ESTAMOS EN: Especialidad Juridica: Nacionalidad y Extranjería
Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería son aquellos letrados que están expertos en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de forma temporal o terminante de las relaciones que se producen entre los ciudadanos extranjeros con el Estado de España o de estos con los propios nacionales en virtud en las distintas situaciones que se puedan producir en el cada día de la estancia de aquellos En España.
Se puede delimitar como aquel nudo o bien relación jurídica que se genera entre una persona y el estado independientemente de que radique o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que en nuestros días regula esta materia es la Ley Orgánica 4 / 2000 de 11 de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad de España en tanto en cuanto pertenece a otro país salvo en los presuntos de apátridas.
El ordenamiento jurídico español reconoce derechos fundamentales como los de la vida, amedrentad y libertad ideológica independientemente que sea español o bien no debiéndose aseverar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, como su adquisición y pérdida con lo que es fundamental estar asesorados por expertos Abogados de Nacionalidad y Extranjería puesto que la casuística es muy minuciosa y las consecuencias de una defensa o bien reclamación negligente pueden ser fatales.
Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser pormenorizados podemos distinguir el origen de dicha adquisición en los siguientes supuestos:
1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen
aquellos que nacen de padre o madre española
los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros y cuando menos uno de ellos haya natural de España
los nacidos en España de progenitores extranjeros si son apátridas o bien sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad
los nacidos en España sin saber quién son sus progenitores presumiéndose que van a ser nacidos en territorio español aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea en territorio nacional
los menores adoptados por un de España.
2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad va a ser la llamada por posesión de Estado y que se da a aquella persona que a lo largo de cuando menos 10 años haya actuado como de España, o sea, es la situación en la que la persona que lo pide realmente no sabía que no era de España pero actuaba como tal por el hecho de que tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, anotado en el Registro Civil que de esta forma lo amparaba aunque luego lógicamente se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto con relación a los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano español.
3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar precisamente que concede a determinados ciudadanos que están en unas circunstancias concretas que la ley determina y así:
el nacido en España cuyo padre o bien madre hubiera sido español
aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español
aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o bien madre. En este caso la ley marca un plazo de un par de años para efectuar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.
Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de un par de años desde el momento de la Constitución de la adopción.
4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por vivienda estableciéndose la regla general de 10 años de aquella de forma legal inmediatamente antes de la solicitud de dicha nacionalidad.
Si bien esta es la regla general, hay algunas excepciones que acortan los plazos como por servirnos de un ejemplo
Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado
Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
El plazo de un año rige para el caso que
haya nacido en territorio de España
no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción
que haya estado sometido a tutela o bien instituciones de protección asimiladas a lo largo de un par de años consecutivos
en el caso de estar casado a lo largo de un año con un español sin estar separado legalmente
el viudo o bien viuda de español siempre que no estuvieran separados en el instante del óbito
haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o abuelos que hayan sido originariamente españoles
Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se denomina por carta de naturaleza que se otorga de forma discrecional por el Gobierno a través de R. D. y basándonos en circunstancias inusuales en general a consecuencia de un reconocimiento por acto o actos realizados.
Si bien es regla de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en ciertos supuestos no es muy conocido que dicha nacionalidad asimismo puede perderse basándonos en supuestos legalmente establecidos y por esta razón resulta prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería especializados siendo estos supuestos los siguientes
residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre y cuando dejen pasar un plazo de tres meses sin manifestar que desean conservar la nacionalidad española si bien la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas G. Ecuatorial o Portugal no determina automáticamente la pérdida de la nacionalidad española
aquellos independizados que residan en el extranjero si usan la nacionalidad extranjera durante tres años de forma exclusiva pudiendo evitarlo mediante declaración de voluntad cara el mantenimiento de la española
Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, residan en el extranjero y renuncien voluntariamente a la española
en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o bien madre de España a asimismo natural de el extranjero van a perder la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad o bien emancipación no manifiestan su pretensión de preservar la de España
Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad española sí a lo largo del plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad de España usan aquella a la que hubiesen renunciado anteriormente
cuando sean miembro de un Ejército o tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o con prohibición del Gobierno
por último, cuando mediante sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad española .
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